Sobre el artículo 12


DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA

Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85

NOTA ORIENTATIVA 1

Problema: Excepción aplicada al periodo mínimo de descanso y al periodo máximo de conducción con objeto de llegar a un punto de parada adecuado. Artículo: Artículo 12 del Reglamento (CE) nº 561/2006 Enfoque que se debe seguir: El artículo 12 contiene disposiciones que permiten a un conductor hacer una excepción de las exigencias mínimas en cuanto a periodos de descanso y a tiempos de conducción máximos incluidos en los artículos 6 a 9, con el fin de encontrar un punto de parada adecuado. Dicho artículo no autoriza al conductor a establecer excepciones al Reglamento por razones conocidas antes de comenzar el viaje. Está concebido para permitir a los conductores hacer frente a situaciones en las que inesperadamente resulte imposible atenerse al Reglamento durante el transcurso del viaje, es decir, situaciones de dificultades infrecuentes, independientes de la voluntad del conductor y aparentemente inevitables, que no hayan podido preverse, incluso tomando todas las precauciones. La excepción tiene también la función de garantizar la seguridad de las personas, del vehiculo y de su carga, y la exigencia de la seguridad en carretera tiene que ser tenida en cuenta en todas las circunstancias. En relación con este tipo de situaciones, tres partes tienen determinadas obligaciones: 1) La empresa de transporte, que debe planificar cuidadosamente el viaje del conductor sin olvidar la seguridad, previendo, por ejemplo, los atascos de tráfico habituales, las condiciones meteorológicas y el acceso a plazas de aparcamiento adecuadas, es decir, que debe organizar el trabajo de tal forma que los conductores puedan atenerse al Reglamento y que deberá tener en cuenta que se cumplan las exigencias de los expedidores y compañías aseguradoras respecto a un aparcamiento seguro.

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