Llegamos, al fin, a la aplicación de lo aprobado en el Parlamento y Consejo europeo y, como no pueden ejecutarlo de golpe, todas y cada una de las medidas aprobadas en el sector del transporte, empiezan aplicando como primer paso, lo acordado relativo a los cambios a la directiva 561 sobre los tiempos de conducción y descanso, que queda de la siguiente forma:
Cambios significativos en los descansos semanales de los conductores de transporte internacional
Se prohíbe ya expresamente en el Reglamento 561 la realización del descanso semanal normal (al menos 45 horas consecutivas) en la cabina del camión (como ya prohibió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y como ya recoge nuestro ordenamiento jurídico).
Si el descanso semanal normal se tiene que realizar fuera del lugar de domicilio del conductor, la empresa debe correr con los gastos de alojamiento del mismo.
Para transporte internacional, y con el objetivo de introducir mayor flexibilidad, se permitirá realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos fuera del estado miembro siempre que, en cuatro semanas consecutivas se tomen mínimo cuatro periodos de descanso semanales y dos de ellos sean normales.
Y un conductor se dedica a transporte internacional, si inicia los dos periodos de descanso semanales reducidos consecutivos fuera del estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor.
En este caso, el tercer periodo de descanso semanal irá precedido de un periodo de descanso tomado como compensación de las horas no tomadas en los dos periodos de descanso semanal reducidos previos.
Se podrá prolongar en una hora la conducción diaria y semanal para llegar al centro de operaciones de la empresa o al lugar de residencia del conductor para disfrutar del descanso semanal. Y se podrá prolongar en dos horas la conducción diaria y semanal, precedidas estas dos horas de una pausa ininterrumpida de al menos 30 minutos, para llegar al centro de operaciones de la empresa o al lugar de residencia del conductor para disfrutar de un descanso semanal normal.
Y estas horas conducidas de más se tienen que compensar en forma de descanso sumándolas a un descanso cualquiera antes de que finalice la tercera siguiente a la semana en la que se ha conducido una o dos horas más.
También sobre los tiempos de conducción y descanso los países del este habían planteado enmiendas que no han salido adelante porque 524 eurodiputados han votado en contra.
Todas las demás medidas aprobadas en el paquete de movilidad (https://www.fenadismerencarretera.com/pleno-parlamento-europeo-aprueba-paquete-movilidad/) de la Unión Europea, como son la Directiva de Desplazamiento de Conductores o el Reglamento de Acceso al Mercado de Transporte, tienen previsto su entrada en vigor para el año 2022, para dar tiempo de adaptación a las nuevas exigencias (entrada en vigor del nuevo tacografo digital que registra los pasos de frontera, etc.).
Fuente: https://www.fenadismerencarretera.com/novedades-tiempos-conduccion-descanso-desde-20-agosto-2020/