Más de 80 días para cobrar

Plazos de cobro

Desde FENADISMER nos cuenta Marisa del Monte, ya que desde esta federación están muy atentos a la evolución del observatorio de morosidad de la Fundación El Quijote, que los datos correspondientes al mes de agosto fueron mejor que los de julio (86 días) pero mucho peor que el mes de febrero (76 días), anterior a la crisis sanitaria del COVID-19, al situarse en los 82 días de media necesarios para cobrar un servicio de transporte.

El plazo legal para cobrar está establecido en los 60 días, que ya de por sí son demasiados, cuando las cuotas de créditos bancarios, así como facturas de combustible, autopistas o cualquier otro mantenimiento de los vehículos, se pagan siempre, como muy tarde a mes vencido, pero resulta que para cobrar, un 65% de los clientes del transporte son los más morosos, superando siempre ese límite legal de los 60 días.

Nos recuerdan también desde FENADISMER que «los compromisos alcanzados entre el Ministerio de Transportes y el Comité Nacional del transporte, a finales de año debiera estar disponible un régimen sancionador para los clientes de los transportistas que pagan por encima del plazo legal de 60 días y por lo tanto incurren en morosidad.». Pero si ya está establecida una ley con un límite de 60 días, ¿Alguien o alguna asociación ha presentado alguna denuncia contra estos morosos que arruinan a los transportistas más humildes?.

Otro tema interesante sobre estes datos del observatorio son las formas de pago utilizadas y «admitidas» por los transportistas y que tampoco son los más idóneos pero que, como nos indican estos datos, son el «confirming» el más aceptado con un 47%, seguido de la transferencia (un 39%), el pagaré (un 14%) y el cheque (<1%).

¿Y tu, con estos datos, te atreverías a emprender como autónomo o pyme en este sector tan castigado y con tanta carga financiera y de impuestos, comprando 3 camiones de cerca de 100.000 € cada uno o una empresa ya creada de algún autónomo con un solo vehículo, pero con deudas incluidas o taras ocultas que pagar?. Dame tu opinión en los comentarios de este artículo.

Fuente: https://is.gd/l7rOcB

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